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lunes, 26 de noviembre de 2012

La protección del medio ambiente en la Constitucion Nacional Argentina

 
Chicos: nuestro país tiene leyes que protegen nuestro ambiente en la Argentina, veamos un poco lo que dice nuestra ley Fundamental que es la Constitución Nacional en sus artículos 41 y 43. Léanlo, subrayen las ideas principales así lo debatimos en nuestra próxima clase. Nos Vemos...
 
PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DEL AMBIENTE

El artículo 41  de la Constitución Nacional: derecho al ambiente.

 

INTRODUCCION

   Antes de abordar la temática de la tutela o protección del medio ambiente en la Constitución Nacional, resulta útil indagar el significado de dicho término.

   Si recurrimos a su raíz sajona encontramos la expresión environment que podría traducirse como "lo que rodea" o "lo que circunda", de ahí que algunos autores hablan directamente de "entorno" antes que de "ambiente".

   El medio ambiente ha sido definido entre tantas otras caracterizaciones como "un conjunto de elementos vivos e inertes, naturales y artificiales que, pese a su heterogeneidad, funcionan de modo integrado, conformando un sistema". 

Del análisis de la definición surge que:

  • Es un conjunto de elementos: el medio ambiente está compuesto por una pluralidad de elementos que son reconocibles en su individualidad (ej. el agua, los animales, las plantas, los seres humanos, etc.)

  • Tiene elementos heterogéneos (distintos-diversos): algunos tienen vida (ej. animales), otros son inertes (ej. montañas), algunos son materiales (ej. el agua), otros son inmateriales o ideales (ej. la belleza de un paisaje).

  • Tiene funcionamiento integrado: Los elementos que componen el ambiente se relacionan según pautas de "coexistencia" y/o "convivencia" y/o “interacción”, por ejemplo si existe mero contacto o relación por proximidad física (ej. piedra al lado de otra piedra) o interacción (ej. el colibrí y la flor). Es lo que llamamos ecosistema.

  • Es un sistema: el medio ambiente es más que un agregado de elementos diversos. Es un sistema caracterizado por su autonomía, la regularidad de sus criterios de funcionamiento y su capacidad regenerativa.



El art. 41 prescribe:

 “Todos  los  habitantes  gozan  del  derecho   a   un   ambiente   sano,   equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades  presentes sin comprometer las de las  generaciones futuras,  y tienen   el   deber   de   preservarlo.   El  daño   ambiental  generará   prioritariamente   la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

      Las  autoridades  proveerán  a la protección de   este  derecho,  a   la   utilización racional   de   los   recursos   naturales, a  la  preservación   del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

      Corresponde a la   Nación   dictar   las   normas   que   contengan   los   presupuestos mínimos   de  protección,   y a las   provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.

      Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.”

 

    El  llamado  desarrollo  “sustentable  —o   sostenible—  configura    un   tipo   o   modelo   de desarrollo duradero que haga posible la vida de los seres humanos, de la fauna y de la flora en nuestro planeta tierra, todo ello enmarcado en el entorno ambiental que  hace las veces de un hábitat. Para que así sea resulta imprescindible que las decisiones políticas actuales de proteger el ambiente tomen en cuenta también el futuro, porque la perturbación o el daño ambientales no siempre son inmediatos sino que pueden producirse más tarde si ya, desde ahora, no se adoptan las precauciones necesarias. A tales consecuencias futuras las previene el art. 41 con un claro acento en la solidaridad de todos nosotros.





Los elementos que integran el ambiente:

    El ambiente no solo es el entorno físico  y sus elementos naturales: agua, atmósfera, biosfera, tierra, subsuelo; hay que añadir todos los demás elementos que el hombre crea y que posibilitan la vida, la subsistencia y el desarrollo de los seres vivos. Tales organismos vivos componen un sistema y una unidad, con interacciones en un espacio determinado entre los mismos seres vivos y sobre el ambiente del que forman parte. Es el ecosistema, y es  la relación de esos organismos con el entorno y las condiciones de existencia.

      Por supuesto, que hay que agregar también los denominados  recursos naturales, que son bienes que se hallan en la naturaleza y que son susceptibles de transformación y uso por parte de los hombres.

      Pero como el hombre es un  ser social, y entonces el  ambiente también se  integra con el elemento cultural; es así como debemos  agregar el patrimonio artístico e histórico  que, recibe el nombre de patrimonio cultural.  Cultura es todo elemento distintivo o diferenciador de los pueblos. Hay que recordar que el conocimiento de los pueblos de la antigüedad nos ha llegado mediante el estudio de sus culturas. Se entiende por cultura todo lo vinculado con las obras y desarrollos urbanísticos y arquitectónicos de valor estético e histórico que nos permite seguir el desarrollo nacional como sociedad. El concepto abarca los restos arqueológicos y antropológicos.

       Otra obligación del Estado es la preservación del patrimonio natural entendiendo por tal el conjunto de los paisajes, restos fósiles, cuerpos celestes que constituyen no solo bienes naturales sino un patrimonio de valor científico muy importante para nuestro país.

      Por fin el art 41 habla de la preservación de la diversidad biológica. Es  importante la preservación y mantenimiento del equilibrio de la vida y los sistemas en la Tierra, tanto en la fauna, la flora como la vida microbiana. Este es un patrimonio de gran importancia por  su aporte a la alimentación y salud de una población cada vez más numerosa con menores expectativas de satisfacer totalmente sus exigencias.

      Sin   demasiado   esfuerzo,  el   ambiente   abarca   todos los ámbitos naturales y construidos por el hombre, donde se alojan la persona humana y sus actividades.

 

Las calificaciones del ambiente.

       El   ambiente   al   cual   todos   tienen   derecho  tiene que ser:  sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y apto también para las actividades productivas que satisfagan  las necesidades humanas  sin comprometer las de las generaciones   futuras.  

      Ambiente  “sano”  es el que   facilita   la  vida  de   las   personas   en   un entorno favorable a su bienestar.

      Ambiente “equilibrado” apunta, por su parte, al complemento entre el entorno y las actividades que despliegan las personas, de forma  que  apunten al   mismo bienestar y al desarrollo humano, sin deterioro para el ambiente.

      La referencia a las “generaciones futuras” ha de entenderse que quienes nacerán y vivirán en el futuro, deben recibir este planeta en iguales o mejores condiciones ambientales que las que hoy las personas disfrutan.      Para que así sea resulta imprescindible que se tomen las precauciones necesarias porque si hoy dañamos el ambiente, las generaciones futuras se verán perjudicadas.






El deber de preservación.

El art. 41 después de enunciar como derecho de todos los habitantes el de gozar de   un   ambiente   sano,   les da el  “deber   de   preservarlo”.   Se   trata de una obligación impuesta por la ley para todos y de cada uno de nosotros, y, nos   convierte   a   todos   en   una   especie   de   agentes   públicos   en   el   cuidado ambiental.

      Obligaciones pesan también sobre el Estado. El  artículo dice a   las “autoridades”, se refiere al Estado en sus gobiernos nacional, provincial y municipal y a todos los organismos y reparticiones estatales (por ejemplo: el Defensor del Pueblo).

      Cuando el articulo 41 dice que estas “autoridades” proveerán a la protección de “este derecho” al ambiente sano, apunta a una obligación de   no dañarlo, a preservarlo, a evitar que otros lo alteren o destruyan, a recomponerlo, etc., y para exigir de los particulares cada deber concreto en cada circunstancia en la que el ambiente quede comprometido o perturbado, para ello se dictan leyes (por ejemplo la ley que crea la Administración de Parques Nacionales).

Por otro lado, la obligación de las autoridades, entonces tiene dos aspectos: por un lado, y primero, el deber de proteger  este derecho; por el otro, después, proveer  a la utilización racional de los recursos naturales, la preservación del   patrimonio   natural   y   cultural   y   de   la   diversidad   biológica,   la   información   y   educación ambientales.

     

El deber de recomponer y reparar.

     El art. 41 establece que el daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

     Recomponer quiere decir componer nuevamente  lo  que  antes  se  “des-compuso”,  tal  recomposición  no  siempre  es posible en todos los casos en materia ambiental, pero, cuando lo es, hay obligación de volver las cosas a su estado anterior. La recomposición  no elimina   la reparación económica (por ejemplo multas por dañar el ambiente), la recomposición —cuando resulta viable— no excluye la reparación del daño que se ha causado.

     La parte de la norma que se refiere a la obligación de recomponer el daño ambiental está acompañada por “prioritariamente”. Quiere significar  que “antes que todo”, o “antes  que nada”, las cosas deben volver a su estado anterior, cuando ello es posible.

 

La información y educación ambientales

Cuando   el  art.   41  consagra   el  derecho   al   ambiente   sano  dice   en   su   párrafo segundo que   las  autoridades proveerán    a  la información      y  la   educación    ambientales.     La “información  cumple  acá  un  rol  educativo,  en  cuanto  pone  en  conocimiento  de todas las personas los datos necesarios para conocer los problemas, riesgos y soluciones ambientales; y la “educación” ambiental tiene un alcance amplio, porque no sólo  ha de procurarse en los establecimientos escolares sino, asimismo, en forma generalizada para todas las personas, y a través de todos los medios posibles de modo de estimular el valor de preservar el ambiente.



La tutela judicial amparista.

  Cabe agregar que“Los derechos que protegen al ambiente” cuentan, como dice el articulo 43 de la Constitución, con una forma de reclamo para esa   protección ante los jueces que es el  amparo. Se llama juridicamente amparo ecológico o amparo ambiental.



¿Qué sabés de la depredación de las especies?.. de las ballenas? Mirá el siguiente video y agrega tus comentarios en el blog... Después en clase debatimos sobre el tema.



 
 
 

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